miércoles, 28 de enero de 2009

Adhesión del Chubut a la reforma de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor

Chubut adhirió a la reforma de la ley nacional de Defensa del Consumidor

La sanción por parte de la legislatura chubutense de la Ley Provincial Nº 5.830 establece la adhesión de la provincia patagónica a la reforma de la Ley Nacional Nº 24.240 de defensa del consumidor.


Esta Ley fue promulgada a través del Decreto Nº 1.772/08 del poder ejecutivo provincial con la rúbrica del gobernador Mario Das Neves y el ministro coordinador de Gabinete Pablo Korn, y establece como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut.


La Ley Provincial Nº 5.830, aprobada por la legislatura del Chubut, establece en su artículo 3 que todos los municipios chubutenses que pretendan ejercer la facultad la facultad de control y vigilancia previstos en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor deberán adherir al Capítulo III de dicha norma. El mismo subraya que la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut se reserva la facultad de juzgamiento de las infracciones que se sometan a tratamiento de la citada Ley Nacional.

Breve reseña

El 12 de diciembre 2008, la legislatura de la provincia del Chubut sancionó con fuerza de ley la adhesión a la ley Nº 26.361 que reforma la ley Nº 24.240 que se encuentra vigente a nivel nacional en materia de Defensa del Consumidor. El acto legislativo fue acompañado por la promulgación del decreto Nº 1.772 del poder ejecutivo provincial con la rúbrica del gobernador Mario Das Neves y el ministro coordinador de Gabinete Pablo Korn con fecha del 30 de diciembre del pasado año.

La sanción de la ley provincial Nº 5.830 establece como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios, dependiente de la Secretaría de Trabajo de la provincia del Chubut. Sumándose de esta manera a la ley provincial Nº 4.219 sobre defensa del consumidor que fuera sancionada el 22 de octubre de 1996.

Dicho organismo del Estado provincial se encuentra avalado para intervenir en el control, vigencia y resolución de todos los conflictos que sucedan, de oficio o a petición de parte, por las leyes nacionales y provinciales vigentes en materia de defensa del consumidor y sus respectivos decretos reglamentarios.

En un artículo aparte, el número tres de la nueva ley provincial, la legislatura chubutense establece la modificación del artículo 3 de la ley provincial Nº 4.219.

Dicha modificación hace referencia a la facultad de control y vigencia de las disposiciones de la ley nacional Nº 24.240 y su modificatoria Nº 26.361 para los municipios chubutenses que en forma expresa adhieran a las disposiciones de la nueva ley provincial.

Por otra parte, el mismo artículo afirma que los municipios deberán adherir expresamente al Capítulo III de la ley provincial Nº 5.830.

El mismo subraya que sólo la autoridad de aplicación provincial se reserva la facultad de juzgamiento de las infracciones que se sometan a tratamiento de la citada ley nacional, además de actuar en forma concurrente con los municipios en el ejercicio de las facultades de control y vigilancia.

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