miércoles, 28 de enero de 2009

El consumidor y usuario ahora puede

Resarcimiento económico para consumidores y usuarios del Chubut
Ahora se podrá cobrar más de 5.000 pesos por daño directo

Unos de los beneficios que tienen los consumidores y usuarios del Chubut al momento de sancionada la Ley provincial Nº 5.830 de adhesión a la reforma de la ley Nacional Nº 24.240 de defensa del consumidor, es que la provincia del Chubut puede imponer a una empresa o firma comercial un resarcimiento económico a favor del consumidor en un monto no mayor a 5.400 pesos aproximadamente.

Este resarcimiento que equivale a cinco canastas básicas, según las mediciones del INDEC, se imputa cuando las empresas o firmas comerciales incurren en la violación del contrato que se establece en la relación de consumo entre el proveedor del producto y el consumidor o usuario del mismo.
Estos daños y perjuicios ocasionados por la mala práctica comercial le brindan la posibilidad al ciudadano perjudicado de exigir una, “indemnización por daño directo”.

Desde la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut se observa como un avance más hacia la defensa del ciudadano. “Es una unidad de acción entre el poder ejecutivo y el poder legislativo del Chubut en defensa del bolsillo del habitante de la provincia, como de aquellos que ocasionalmente vengan a visitar sus maravillas turísticas”, señaló Gustavo Monesterolo, director general de dicha cartera provincial (ver foto).


Breves conceptos

Antes, cuando una persona compraba un producto o contrataba un servicio y la empresa o firma comercial incurría en sus formas en una violación del contrato establecidas por la relación de consumo, podía iniciar un reclamo ante la oficina de Defensa del Consumidor. El organismo llamaba a una o más audiencias de conciliación para lograr un acuerdo entre las partes, y si no se llegaba a un acuerdo se le aplicaba una multa a la empresa.

Dicha sanción quedaba en poder de la provincia y el consumidor no obtenía nada de dicha operación. Si pretendía un resarcimiento por daños y perjuicios debía iniciar un juicio en lo civil y comercial. Tramite pesado, largo y que no siempre se justificaba, si el monto requerido por parte del damnificado resultaba bajo.

Con la sanción de la ley provincial el ciudadano puede pedir un resarcimiento económico no mayor al equivalente a cinco canastas básicas, y se aplicará dentro de la esfera de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut. Si el resarcimiento superara dicho valor, entonces sí, habrá que recurrir por vía judicial.

Cómo es el trámite

El ciudadano que se sienta perjudicado deberá dirigirse a cualquier oficina de Defensa del Consumidor y presentar una nota con los datos personales, el nombre y apellido o denominación social y domicilio del denunciado, y un relato escrito sobre el cómo se produjo el daño o perjuicio.

Luego, adjuntar boletas u otros documentos de la compra o contratación que se denuncia y especificar que se pide el resarcimiento por daño directo, el monto reclamado y la justificación, con las pruebas que se tengan a mano, por ejemplo: el ticket de las fotocopias o las Cartas Documento que se hayan usado.

Finalmente, la oficina de Defensa del Consumidor abrirá un expediente y llamará a audiencias de conciliación. Si esta no resuelve la conciliación, el trámite pasará a la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios provincial quien, en última instancia, definirá si corresponde o no aplicar la indemnización y el monto de la misma.

Adhesión del Chubut a la reforma de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor

Chubut adhirió a la reforma de la ley nacional de Defensa del Consumidor

La sanción por parte de la legislatura chubutense de la Ley Provincial Nº 5.830 establece la adhesión de la provincia patagónica a la reforma de la Ley Nacional Nº 24.240 de defensa del consumidor.


Esta Ley fue promulgada a través del Decreto Nº 1.772/08 del poder ejecutivo provincial con la rúbrica del gobernador Mario Das Neves y el ministro coordinador de Gabinete Pablo Korn, y establece como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut.


La Ley Provincial Nº 5.830, aprobada por la legislatura del Chubut, establece en su artículo 3 que todos los municipios chubutenses que pretendan ejercer la facultad la facultad de control y vigilancia previstos en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor deberán adherir al Capítulo III de dicha norma. El mismo subraya que la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut se reserva la facultad de juzgamiento de las infracciones que se sometan a tratamiento de la citada Ley Nacional.

Breve reseña

El 12 de diciembre 2008, la legislatura de la provincia del Chubut sancionó con fuerza de ley la adhesión a la ley Nº 26.361 que reforma la ley Nº 24.240 que se encuentra vigente a nivel nacional en materia de Defensa del Consumidor. El acto legislativo fue acompañado por la promulgación del decreto Nº 1.772 del poder ejecutivo provincial con la rúbrica del gobernador Mario Das Neves y el ministro coordinador de Gabinete Pablo Korn con fecha del 30 de diciembre del pasado año.

La sanción de la ley provincial Nº 5.830 establece como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios, dependiente de la Secretaría de Trabajo de la provincia del Chubut. Sumándose de esta manera a la ley provincial Nº 4.219 sobre defensa del consumidor que fuera sancionada el 22 de octubre de 1996.

Dicho organismo del Estado provincial se encuentra avalado para intervenir en el control, vigencia y resolución de todos los conflictos que sucedan, de oficio o a petición de parte, por las leyes nacionales y provinciales vigentes en materia de defensa del consumidor y sus respectivos decretos reglamentarios.

En un artículo aparte, el número tres de la nueva ley provincial, la legislatura chubutense establece la modificación del artículo 3 de la ley provincial Nº 4.219.

Dicha modificación hace referencia a la facultad de control y vigencia de las disposiciones de la ley nacional Nº 24.240 y su modificatoria Nº 26.361 para los municipios chubutenses que en forma expresa adhieran a las disposiciones de la nueva ley provincial.

Por otra parte, el mismo artículo afirma que los municipios deberán adherir expresamente al Capítulo III de la ley provincial Nº 5.830.

El mismo subraya que sólo la autoridad de aplicación provincial se reserva la facultad de juzgamiento de las infracciones que se sometan a tratamiento de la citada ley nacional, además de actuar en forma concurrente con los municipios en el ejercicio de las facultades de control y vigilancia.